El retorno del abogado orador
Jaime Antonio Gómez MandujanoUno de los libros más importantes no solamente en la configuración de la retórica, sino en la fundación de la pedagogÃa, es sin duda Institución Oratoria, escrita entre los años 93 y 96 de nuestra era por Marco Fabio Quintiliano que, en buena medida, constituye uno de los textos concluyentes de la tradición retórica grecorromana, que se inicia con las publicaciones de Córax y Tisias, AnaxÃmenes de Lámpsaco, Protágoras, Gorgias e Isócrates entre muchos otros autores, pasando por la obra de Aristóteles y la de Marco Catón y Marco Tulio Cicerón.
Una caracterÃstica de la exposición formulada por Quintiliano es la noción de una muy precisa función de la oralidad en los procesos judiciales: la de vincular dialéctica y lógica en la estructuración del discurso y en el intercambio argumentativo propio de una amplia tradición de oralidad, tanto en el terreno de la deliberación polÃtica como en el de la resolución de los problemas jurÃdicos. Y sobre todo, de la imperiosa necesidad de formarse en el terreno de la improvisación oratoria, pues en los procesos judiciales no todo subyace bajo el estricto control de las partes:
"�?�Puesto que ocurren infinitas ocasiones repentinas en que urge hablar de repente, o en presencia de los magistrados, o en las juntas de los tribunales que se tienen antes del dÃa señalado, de los cuales lances si alguno le ocurriere, no digo a cualquiera de los ciudadanos inocentes, sino a alguno de nuestros amigos o parientes, ¿se estarÃa sin hablar palabra?...
"¿Pues qué sucederá si fuere necesario responder a la parte contraria? Porque muchas veces nos engañamos en lo que juzgamos y escribimos, y de repente el asunto muda de aspecto. Y asà como el piloto tiene que alterar el rumbo que seguÃa por evitar los golpes de las tempestades, asà también el que defiende los pleitos ha de alterar el orden según la variedad de ellos."[1]
No es de olvidar que ya los autores griegos habÃan clasificado los géneros de la retórica en deliberativo, epidÃctico y judicial, y que la retórica se crea, precisamente, como un manual de la persuasión en los procesos judiciales. De ahà que Quintiliano -como Cicerón o como Gorgias o Isócrates- es concebido como uno de los vastos ejemplos de abogados que adquirieron especial renombre por la alta calidad de su oratoria judicial.
La práctica enseñó que el litigante tenÃa la imperiosa necesidad de recurrir al discurso en múltiples ocasiones durante el proceso judicial y que, para ello, debÃa estar técnicamente preparado. Y no se debe perder de vista que la noción de discurso no es, como podrÃa imaginarse, solamente la de la extensa perorata, sino la de la expresión sucinta, clara y precisa de las ideas que pueden tener cabida en objeciones o intervenciones diversas, por breves que estas sean.
De igual manera, la resolución de los juicios mediante la formulación de argumentos elocuentes -entendiendo por elocuencia la capacidad de exponer las ideas en forma convincente y persuasiva- permitió que en la antigüedad grecorromana la controversia judicial se concibiera como una mezcla indisoluble entre el conocimiento de la norma y de los procedimientos, y la capacidad oratoria. Quintiliano expresa asà cuáles son las cualidades o virtudes que deben investir al abogado orador y cuáles las destrezas que debe desarrollar: una de ellas, la improvisación oratoria, por ser esta la cumbre de las capacidades del orador.
Se trata, en este último caso, de un conjunto de habilidades que se desarrolla en el ámbito de las tres teorÃas que integran la retórica: la teorÃa de la composición del discurso, la teorÃa de la elocución y la teorÃa de la argumentación. Cada una de ella se vincula a una noción de retórica integral que tenÃa en la oratoria su principal forma de oralidad. De esta manera, el abogado orador debÃa conocer el proceso retórico de composición del discurso (invención, disposición, elocución, memoria y pronunciación) y, al mismo tiempo, conocer cabalmente las variantes lingüÃsticas del discurso propias de la teorÃa de la elocución. Finalmente, adquirir la habilidad para la formulación de argumentos convincentes y persuasivos, que tenÃan como principal espacio la tercera parte del discurso argumentativo, denominada precisamente argumentación.
Todo ello en la noción de que, como ocurre en nuestro tiempo, el abogado no estaba en la posibilidad de escribir y memorizar un discurso. La noción del desarrollo de la memoria se relaciona más con la retención de las ideas que con la retención de las palabras. De ahà que, adicionalmente, las funciones de elocución y pronunciación son realizadas en forma simultánea, esto es, que la construcción lingüÃstica del discurso ocurre en el momento mismo de la pronunciación, lo cual constituye la improvisación oratoria. Ello entonces establecÃa un imperativo para los abogados: la necesidad de desarrollar el conjunto de las habilidades que posibilitan la improvisación oratoria, para estar preparados frente a los imponderables en todas sus actuaciones orales.
Y no se entienda que improvisar es inventar o dejar todo a la inspiración del momento. Por el contrario, la improvisación radica únicamente, como se ha dicho, en la construcción elocutiva del discurso, pero no en el terreno de la comprensión de la causa, de la identificación de la proposición general y de los argumentos que la sostienen. La construcción del discurso al momento de la pronunciación se refiere únicamente al ropaje lingüÃstico, no al del conocimiento del tema o del asunto que se debate.
En un escenario donde predomina la oralidad el abogado debÃa tener probadas habilidades oratorias para exponer y defender una causa. El escenario, de una estricta composición adversarial, no dejaba lugar a la insuficiencia en el debate. La carencia de habilidades argumentativas equivalÃa a una incapacidad manifiesta, tanto como desconocer el sentido de las leyes o los procedimientos. Una no existÃa sin la otra.
Sin embargo, la pérdida de la oralidad como el medio para la resolución de los problemas jurÃdicos dejó al mundo occidental, en diversos momentos, sin la necesidad de un uso sistemático de la retórica. Tal es el grado de abandono que la retórica entró en un terreno de abandono y de reducción al ámbito de la poética, por la limitación de la retórica al exclusivo terreno de la elocución y, más aún, al limitativo estudio de los tropos.
La recuperación de la retórica a través de las teorÃas de la argumentación, en primer término, y de la oralidad como instrumento de los procesos judiciales, en segundo lugar, entre otros factores, ha remitido invariablemente a evaluar en nuestro tiempo qué requieren los abogados para un correcto desempeño en los procesos judiciales. La transformación de los sistemas procesales en los diversos campos de la práctica jurÃdica, caracterizada por el retorno de la oralidad, nos presenta asà un nuevo desafÃo: se requiere recuperar competencias perdidas en la formación de los abogados.
Ello nos lleva a volver la vista a los autores clásicos, a recuperar las enseñanzas de Aristóteles, de Cicerón, de Quintiliano y a postular la conveniencia de volver a la unidad funcional entre la oratoria y la práctica de la abogacÃa. Nos conduce a la necesidad de trabajar en la formación de los estudiantes y profesionales del Derecho en el terreno de la retórica, y de la oratoria como su forma oral por excelencia, de la argumentación y de las técnicas de debate, que permita el retorno al modelo del abogado orador: aquél que especialista en el Derecho, tiene las habilidades para construir y pronunciar el discurso, contando con un tiempo mÃnimo de preparación, y que puede desempeñarse con elocuencia en la exposición de su causa.
Nos encamina, en fin, a recuperar la capacidad de hablar con elocuencia, de argumentar y debatir con eficacia. En este terreno, Quintiliano es una buena puerta de entrada para abrevar en un conocimiento atesorado por más de 25 siglos.
[1]
Quintiliano, Marco Fabio, Institución Oratoria, colección Cien del Mundo, primera edición, CONACULTA,
México, 1999, pp. 492-493.