Cómo elaborar un alegato de clausura en audiencia de juicio oral*
Jaime Antonio Gómez MandujanoUn alegato constituye una forma del discurso argumentativo y por lo tanto se rige por las disposiciones de la retórica. El discurso consta de cuatro partes: exordio, narración, argumentación y peroración. El exordio se expresa en el discurso judicial como proemio, la narración es la descripción de los hechos, la argumentación contiene la confirmación y la refutación, y el epílogo o peroración contiene la recapitulación y la exhortación.
El exordio visto como proemio especifica la causa que mueve al juicio. En el proemio el orador enuncia la causa que defiende, por ejemplo: �??Señoría, voy a exponer las causas por las cuales mi defendido no es culpable del delito de �?�. que se le imputa�?�, y si bien presenta argumentos que tienden a buscar la benevolencia el auditorio, no margina esa primera finalidad. El exordio como proemio tiene viabilidad en el juicio oral, sobre todo cuando el juez es propenso a evitar los rebuscamientos y los giros oratorios y/o espera que las partes entren directamente en materia.
El exordio igualmente puede adquirir la forma de insinuación, que constituye una manera indirecta de exponer la cuestión. En este sentido tienen cabida las historias breves, las parábolas, la poesía, las citas de frases célebres (lo que muchos analistas denominan limitativamente "el lema" y que no es otra cosa que iniciar citando una frase), y una amplia variedad de formas de iniciar el discurso. Lo relevante es que en muchos casos el exordio por insinuación requiere ser aclarado o precisado.
La segunda parte del discurso judicial es la narración (narratio). En la narración se hace partícipe al juez del asunto de que se trate, exponiendo de manera sucinta, sin digresiones, clara, verosímil y estimulante los hechos sobre los que se va a tomar una decisión. Los elementos de la narración son: el tiempo, el lugar, las acciones, los medios, la manera y el fin. Hay diversos tipos de disposición del orden de las acciones, de los cuales los más usuales e importantes son: el orden cronológico, llamado directo o histórico, y el orden �??artificial o artístico- que comienza por en medio �??�??in media res�?�- o por el final �??�??in extremas res�?�-, llamado antiguamente indirecto o novelesco. A partir de la narración se generan las pruebas que sostienen la confirmación, que es la parte siguiente del discurso. La narración es necesaria en el género judicial.
En el análisis de la denominada teoría de la narración aplicada al contexto judicial, Michele Taruffo señala que �??desde la perspectiva procesal, puede asumirse sin problemas que las �??historias�?? que son contadas en un procedimiento judicial son �??o al menos pueden ser tratadas como�?? narraciones�?�Las historias y narraciones son necesarias tanto en los contextos judiciales como extrajudiciales, porque son los medios principales por los cuales fragmentos de información y �??piezas�?? de sucesos que están dispersos pueden ser combinados y organizados como un conjunto de hechos coherentes y significativos�?�Ellas proveen una �??heurística�??, esto es, un método para descubrir lo que realmente ocurrió. Sin embargo, su característica principal es que ellas solamente proponen posibilidades, no importando qué tan lejanas ellas estén de la realidad�?�[1]. Lo anterior impone como consecuencia que la narración debe ser coherente a la proposición general del discurso e, indudablemente, debe ser sostenida con las pruebas.
La tercera parte del discurso es la argumentación (argumentatio). Es común dividirla en dos partes, distinguiendo la presentación de las pruebas favorables (confirmatio, probatio) y la refutación de las pruebas desfavorables (refutatio, confutatio). Asimismo, en el discurso judicial es recurrente que la proposición (propositio) anteceda la presentación de los argumentos probatorios con el fin de evitar que se pierda el efecto de conocimiento preciso sobre la causa. A la proposición sigue el conjunto de los argumentos que la demuestran y el análisis y �??destrucción�?? de los argumentos que la confrontan. La argumentación se convierte así en un ejercicio dialéctico en que se expresan tanto los argumentos que sostienen la tesis, como aquellos que refutan las tesis contrarias (antítesis). El esquema dialéctico como síntesis de los opuestos de Hegel, que se expresa en la triada tesis-antítesis-síntesis, posibilita el acomodo y, en consecuencia, la comprensión de los fines del discurso judicial. La tesis comprende a la proposición, misma que es confirmada al presentar y exponer la relación de la pruebas con los hechos narrados. Acto seguido se analiza el vínculo de los hechos y las pruebas presentados por la contraparte, con el fin de refutar su validez o su veracidad. La argumentación constituye así el momento de la exposición y confirmación de la tesis, y el de la antítesis, de modo que en la estructura del discurso que hemos adoptado contiene los momentos intelectual y dialéctico del pensamiento hegeliano, en el que se confrontan los argumentos propios con los de la contraparte.
Finalmente se formula una síntesis de las ideas planteadas que, en todo momento, deben tender a subrayar la validez de la tesis. Esto ocurre en la peroración que, como hemos visto, se integra de dos partes: recapitulación y exhortación. La recapitulación es una breve síntesis de las ideas expuestas y demostradas en la argumentación y la exhortación es el pedimento concreto que se formula al juzgador, derivado de los razonamientos expuestos y que son consistentes con la proposición formulada en el alegato.
* Extracto del tema, expuesto en Gómez Mandujano, Jaime Antonio. Retórica y argumentación para Abogados, CEC, México, 2018.